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VIDA LEY

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Es un seguro de vida que brinda coberturas por muerte natural, muerte accidental, invalidez total y permanente por accidente a tus trabajadores, que además contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.

A quienes beneficia? A todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Coberturas:

En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:

Quien recibe el beneficio en caso de muerte del trabajador:

  • Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son el cónyuge o conviviente y sus descendientes. A falta de estos, la indemnización corresponderá a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
  • El empleador tendrá derecho a cobrar el seguro siempre y cuando —una vez fallecido el trabajador asegurado y vencido el plazo de un (1) año— ninguno de los beneficiarios ejerciera su derecho de reclamar la indemnización.

Pasos para solicitar la indemnización:

Una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deben acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. La aseguradora le solicitará:

  • Declaración de beneficiarios con firma legalizada del trabajador (que debe tener guardada el empleador)
  • Acta de defunción y documento de identidad del trabajador
  • Beneficiarios: partida de matrimonio o resolución judicial que declara la unión de hecho —de ser el caso—, partidas de nacimiento y documentos de identidad, según corresponda.

El plazo para la entrega de la indemnización es de 72 horas a partir de recibida la documentación solicitada por la Compañía de Seguros, transcurrido este plazo, la aseguradora se encuentra obligada al pago de intereses.

Concluido el vínculo laboral, como exempleado podrás mantener el seguro, pero para ello debes suscribir un nuevo contrato con la Compañía de Seguros dentro de los 30 días calendario después del cese. En este caso, la compañía te otorgará un seguro vida individual, recalculando su costo, el cual deberás pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a su plazo de vencimiento para renovarlo.

Sanciones en caso no se contrate el seguro para los trabajadores:

No contratar el Seguro de Vida Ley, no mantenerlo vigente o no pagar oportunamente su costo es considerada una infracción grave y generará una multa por cada trabajador afectado, la cual es establecida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Además, la empresa tendrá que asumir el pago de las indemnizaciones en caso el trabajador fallezca por muerte natural o accidental o quede inválido en forma total y permanente como consecuencia de un accidente.

En conclusión: es un seguro de vida que el empleador debe tomar obligatoriamente en favor de todos sus trabajadores en planilla. Según Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado el 30 de diciembre de 2019, el trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral, para protegerlos ante cualquier situación de riesgo.

Para mayor información puede dejar su comentario en nuestro blog o comunicarse con Kharla Arellano al email: karellano@segurosfort.com
Este artículo fue escrito por Pilar Esteban Ejecutiva de Fort & Asociacos corredores de seguros SAC.

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