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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

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Es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de alto riesgo en la legislación vigente. El SCTR fue creado por la Ley Nº 26790 y se rige de acuerdo a las normas técnicas del D.S. 003-98-SA. La importancia del seguro complementario de trabajo de riesgo es otorgar una cobertura adicional a los afiliados de ESSALUD que laboran realizando actividades de alto riesgo. Este seguro es de naturaleza obligatoria y es pagado totalmente por la entidad empleadora. 

Las prestaciones de salud son otorgadas por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud – EPS.

Las prestaciones económicas serán contratadas por la entidad empleadora, a libre elección, con una compañía de seguros o con la ONP.

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Las Actividades de Alto Riesgo obligados a contratar el SCTR y señalados en el Anexo 5 del D.S. N°009-97-SA


•​Extracción de madera
•Pesca
•Explotación de Minas de Carbón
•Producción de Petróleo crudo y gas natural
•Extracción de minerales Metálicos
•Extracción de otros materiales
•Industria del tabaco
•Fabricación de textiles
•Industria del cuero, productos de cuero y sucedáneos de cuero
•Industria de la madera y Productos de madera y corcho
•Fabricación de sustancias Químicas Industriales
•Fabricación de otros productos Químicos
•Refinerías de petróleo
•Fabricación de productos Derivados del Petróleo y del Carbón
•Fabricación de productos plásticos
•Fabricación de Vidrios y Productos de Vidrio
•Fabricación de otros productos minerales no metálicos
•Industria básica del hierro y acero
•Industria básica de metales no ferrosos
•Fabricación de productos metálicos
•Construcción de maquinarias
•Electricidad, gas y vapor
•Construcción
•Transporte aéreo
•Servicios de Saneamiento y similares
•Servicios médicos y odontológicos, otros servicios de Sanidad Veterinaria
•Manipulación de la carga para el transporte por vía acuática. – Ley N° 27866
•Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores – inspectores de trabajo – Ley N°28806
•Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (SERENAZGO) – Ley Nº 30485
•Actividades de periodistas de campo (actividades de agencias de noticias) – Ley N° 28081
•Servicios de Seguridad Privada (actividades de investigación y seguridad) – DL N° 1213

Existen dos tipos de seguro SCTR:

SCTR Salud: Este seguro te otorga cobertura por: Enfermedades profesionales y Accidente de Trabajo.

Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente  o temporal que sobreviene a el/la trabajador/a como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña​ o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar.​​​​​

Accidente de Trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la o el trabajador o debido al esfuerzo del mismo.

SCTR Pensión: Te protege a ti o a tus beneficiarios, contra los riesgos de invalidez o muerte por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Funcionamiento:

En el caso de ocurrencia de un siniestro, los montos de pensión serán calculados sobre el 100% de la “Remuneración Mensual” del asegurado, entendida como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores al siniestro. Al respecto, existen tres tipos de desembolso: Pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez y gastos de sepelio.

  • Pensión de sobrevivencia: Se paga a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, durante un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los montos de pensión son:

 

  • Pensión de invalidez: Se paga al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quede en situación de invalidez. Esta pensión se paga en función del grado de invalidez. Los montos de pensión son:

Si la entidad empleadora no asegura a sus trabajadores expuestos al riesgo y estos sufren algún accidente o enfermedad profesional, serán ESSALUD y la ONP las entidades encargadas de brindar las prestaciones de salud y económicas que tengan lugar, a través de la figura denominada cobertura supletoria regulada en el artículo 88° del Decreto Supremo N°009-97-SA y modificatorias, para posteriormente replicar contra la entidad empleadora por el costo de las prestaciones que otorgaron.

  • Gastos de sepelio: Se pagan a la persona natural o jurídica que los incurrió. Para ello, es necesaria la presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.

Atención con estas exclusiones principales:

  1. El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto;
  2. El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal;
  3. El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica impartida por el empleador;
  4. El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo;
  5. El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo;
  6. Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del trabajador;
  7. Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;
  8. Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza;
  9. Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.

En Conclusión: Nadie está libre de tener que afrontar un accidente laboral. Si trabajas y eres el sustento de tu familia, un accidente de este tipo podría afectar tus planes futuros, por eso es importante que las empresas que realizan actividades de alto riesgo puedan contratar este seguro a fin de darles protección a sus trabajadores. 

Para mayor información puede comunicarse con nuestra especialista, Sra. Kharla Arellano al numero 348-1948, Whatsapp 945799663 o escribirnos al e-mail, karellano@segurosfort.com

Este artículo fue escrito por Pilar Esteban Ejecutiva de Fort & Asociados corredores de seguros SAC.
 

4 Comments

  1. Estimados amigos, nuestra imprenta realizará entregas en Lima y provincias en proveedores que exigen el SCTR Pensión y Salud, inclusive para la visita que hacen nuestros vendedoes y personal de operaciones y de calidad para ver aspectos técnicos de nuestros productos en sus áreas de planta y almacenes.
    Agradeceré cotizarnos dicho servicio.
    ¿qué cubrirá? y ¿qué no cubre?
    ¿pueden enviarnos algún caso de aplicación en caso el seguro se ejecute?
    Es urgente,
    atentamente,
    Ing Jorge Roca Becerra
    Responsable Area SIG
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  2. Buenas noches, espero que se encuentre bien de salud, mi consulta es: Mi esposo falleció el 01 de abril del 2020 por un accidente de trabajo, y la actividad que realizaba es considerada de riesgo, sin embargo conforme a las boletas de pago la empresa estuvo descontandole de su remuneración, y peor aun cuando llamamos a todas las aseguradores existentes no figura sus datos, por lo que la empresa NO CONTRATO EL SCTR, entonces me gustaría pedir una indemnización por esta situación ( por la contratación del SCTR), como podría hallar el monto?, si su remuneración es del mínimo S/ 930.00 soles.
    Gracias por adelantado por su respuesta.

    1. Estimada Irene:
      Ante todo lamentamos mucho el fallecimiento de su esposo, con respecto a su consulta efectivamente si el trabajo que realizaba su esposo era un trabajo de Riesgo el empleador estaba obligado de contratar el seguro, en caso no lo hayan contratado no solo serán sancionados por el ministerio de Trabajo sino que tendrán que asumir el pago de una pensión que le correspondería recibir a usted por ser la cónyuge y a sus hijos (en caso los tuviera) hasta que cumplan los 18 años.

      Los montos de pensión son:

      Cónyuge con hijos 35% de la Remuneración Mensual.
      Hijo menor de 18 años o hijo invalido mayor de 18 años que se encuentre incapacitado para el trabajo en forma total o permanente 14% de la Remuneración Mensual.

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