Todos los seguros

¿SABIAS QUE?… – SEGUROS DE VIDA LEY

233vistas

¿Sabías que en el seguro de vida ley, en caso de siniestro, si la empresa contratante declara una suma total de remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago del trabajador, será considerado como su propio “asegurador” por la otra parte correspondiente a la diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar? Por tal motivo, la compañía aseguradora revisará las sumas totales declaradas durante los últimos 03 meses y de no corresponder éstas a las que debieron declararse, se aplicará el pago a los deudos sólo por las remuneraciones declaradas a la aseguradora, no teniendo responsabilidad sobre la diferencia.

También es muy importante tener el documento de Declaración Jurada de Beneficiarios legalizado en custodia de la empresa ya que, en caso de siniestro del trabajador, se podrá agilizar el trámite de indemnización a los beneficiarios; además es responsabilidad del trabajador actualizar la información declarada en el documento.

Recuerda que la declaración jurada de beneficiarios es un documento que contiene los datos de las personas que el trabajador declara como principales beneficiarios, siendo estos en primer lugar el cónyuge o conviviente y descendientes sin restricción de edad; en caso de no tener los mencionados, hay una sección donde se puede colocar los datos de ascendientes y hermanos menores de 18 años. Si se considera a otras personas que no cumplan lo señalado se considera nula.

Algunas compañías aseguradoras ofrecen coberturas adicionales complementarias que benefician al asegurado, por ejemplo, Hijo Póstumo, Fallecimiento por Cáncer, Quemaduras, entre otras. En el caso de los gastos de sepelio, esta indemnización se realizará por única vez y sin necesidad de presentar documentos que sustenten del gasto efectuado.

En el caso de los beneficiarios que sean menores de edad, la indemnización será entregada al padre o madre sobreviviente, tutor o apoderado legal, el cual administrará el monto que corresponda de conformidad a las normas del Código Civil.

Para más ¿Sabías qué? Síguenos en nuestras redes sociales.

 

Para mayor información puede dejar su comentario en nuestro blog o comunicarse con Kharla Arellano al email: karellano@segurosfort.com
Este artículo fue escrito por Kharla Arellano Asistente de Operaciones de Fort & Asociados corredores de seguros SAC.

Dejar un comentario